martes, 31 de octubre de 2017

El impuesto Inmobiliario rural de la Provincia de Buenos Aires 

Los regímenes normales se proponen como objetivo la libertad; es decir, quieren que los hombres sean por ellos mismos. Los ciudadanos, en efecto, no son para los cónsules, ni el pueblo para el rey, sino al contrario: los cónsules son para los ciudadanos y el rey para el pueblo. DANTE 

Los impuestos siempre son antipáticos para quienes deben pagarlos, pero es con estos recursos que los gobiernos se financian para brindar los servicios a la sociedad. Podemos quejarnos pero nunca dejar de pagarlos. La discusión es que Estado, cuanto Estado, como financiarlo y que servicios retribuye el Estado. 

En la Argentina hay 96 impuestos, entre nacionales, provinciales y municipales. Y 64.890 normas: leyes, decretos, resoluciones, instructivos y más (Santiago Sáenz Valiente). En ocasión de la celebración de sus 111 años el CADIA manifestó que “la falta de apego a las normas y a la Constitución son causa principal de nuestra decadencia. Esta falta de afición se da en todos los aspectos. Si la sociedad no empieza a cumplir con las leyes desde las más simples a las más complicadas, poco haremos por nuestro país y las generaciones futuras. 

Pero también el legislador deberá ser consecuente y comprender que una sociedad con más de 30.000 leyes, decretos y resoluciones es inviable”. Nos falta el debate y la corrección de estas distorsiones. “Como sector de mayor productividad de la economía argentina, al campo le ha costado caro. El Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), dependiente de la Fundación Mediterránea, puso de manifiestó que entre 2013 y 2105 el Estado recaudó por derechos de exportación aplicados a las actividades agropecuarias, 100.000 millones de dólares. 

Según la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de la Argentina (FADA) en su informe trimestral para cuatro cultivos (soja, maíz, trigo y girasol) y tres provincias (Buenos Aires, Córdoba y San Luis) los impuestos nacionales, provinciales y municipales absorben actualmente el 71% del margen , entre el precio de venta y el costo de producción”. Superado el mojón de las elecciones de medio término, el gobierno anuncia un conjunto de medidas públicas que comprenden cambios impositivos, productivos y de otra naturaleza tendientes a mejorar la productividad y la competitividad. 

La presión impositiva del campo 

La presión impositiva tiene su importancia en todas las actividades económicas. Pero particularmente en el sector ese impacto es más importante porque se manifiesta en una actividad que está al comienzo de la cadena productiva y no al final como ocurre con los consumidores. 

El campo soporta la triple imposición: nacional (derechos de exportación; impuesto a las ganancias; impuesto a la ganancia presunta mínima; impuesto a los bienes personales o participación societaria; impuesto al débito y crédito bancario; impuesto al valor agregado; impuesto al gas oil); provincial (inmobiliario; inmobiliario complementario también llamado multipropietario; ingresos brutos; sellos) y municipal (guías de tránsito de ganado; tasa ambiental; tasa de seguridad e higiene; tasa vial; impuestos a la transferencia de combustibles). Organizado como país federal estos impuestos pueden variar en provincias y municipios. 

El impuesto inmobiliario bonaerense 

“El inmobiliario es uno de los impuestos más antiguos que existen y es lógico, porque hasta hace no mucho tiempo, la tierra era la principal fuente de riqueza de casi todo el mundo. Pero con el paso del tiempo esto cambió. Hoy, la tierra es una manifestación más de riqueza, pues otros bienes (muebles e inmuebles) pueden valer tanto o más que ella. Lo que sigue siendo indiscutible, es que implica capacidad económica y este es, justamente, el fundamento del impuesto inmobiliario. Ahora bien, como se sabe en el campo, la rentabilidad del negó- cio que se desarrolla “sobre la tierra”, no siempre se condice con la presión impositiva de este tributo. 

Esto se debe a que, en nuestro país, las provincias adoptaron un sistema de imposición para el Inmobiliario, que no tiene en cuenta ni los costos, ni la rentabilidad de la producción, sino solamente la “valuación fiscal” de los inmuebles de todo tipo… La obligación es de las personas, no del inmueble… no se tiene en cuenta su situación personal para el impuesto… no importa si el dueño ganó o perdió plata en su explotación” (Los impuestos del Campo en Criollo) .

El gobierno de la provincia de Buenos Aires anuncia en su mensaje enviado a la Legislatura con el presupuesto 2018 que contempla en su propuesta de reforma 3 impositiva que el impuesto inmobiliario tendrá una suba promedio del 56%. 

El inmobiliario rural, un 50%. Los campos de hasta 50 hectáreas quedarán eximidos y también la segunda cuota de los que sufrieron inundaciones, como las de este año. 

El presidente de CARBAP, Matías de Velazco criticó la suba promedio del 50%, “a priori es una mala noticia, es una barbaridad, no acompaña a la inflación”. El secretario de la SRA, Abel Guerrieri manifestó “Observamos con preocupación que es el doble de la inflación estimada para este año y más de cuatro veces la inflación proyectada por Banco Central para 2018”. 

Un poco de historia 

La valuación de la tierra en la provincia de Buenos Aires se origina en la década del 1950. Se constituía completando varios formularios: el 110 que resumía la valuación del campo en su totalidad; el 112 en el que se declaraban mejoras y se valorizaban: alambrados, silos, molinos, tanques y bañaderos, plantaciones, olivos, frutales o forestales, etc.; en otro formulario se describían edificios, casas, galpones (año de construcción, tipo, calidad, etc.). 

Del formulario 111 nace la aptitud de la parcela y por cuyo valor se paga el impuesto inmobiliario. Consta de las siguientes características: altura, relieve, espesor, color de la capa arable, estancamiento de agua, agua del subsuelo, salinidad del suelo, capacidad ganadera, distancia a estación o camino afirmado, indicándose para cada ítem una serie de puntuaciones que califican la aptitud. También se consideran otros rubros: sierras, médanos y lagunas. 

Estas características técnicas son las que definen la valuación de la tierra y fueron declaradas por los productores en el gobierno de ese entonces, cuando se habían efectuado expropiaciones de varios campos, por lo que muchos de estos fueron sobrevaluados por temor, y otros por desconocimiento de la real superficie de cada subparcela. Las valuaciones se podían modificar haciendo una presentación ante la dirección de Catastro, situación más que engorrosa. Lo que se ha tratado es de modificar el valor básico de cada partido. 

El impuesto inmobiliario rural bonaerense es patrimonial, porque grava el valor de los inmuebles rurales libres de mejoras. El valor de un inmueble rural se determina por el valor óptimo del partido modificado por el coeficiente de aptitud individual del predio que es un porcentaje que surge de acuerdo a varios parámetros como la calidad del suelo la altura del campo la calidad del agua y la distancia a caminos o vías férreas entre otros. Este coeficiente se conoce como el “911” (distancia camino formulario 111 o 911). 

Lamentablemente este impuesto ha sufrido muchas distorsiones en su aplicación y ha sido siempre con el objetivo de aumentar la recaudación. En una de ellas a las autoridades se les ocurrió la idea de modificar las alícuotas de acuerdo a la “productividad”. 

De esta manera campos cercanos a centros urbanos importantes pasaron de acuerdo a esta reforma a tributar distintos porcentajes de su valuación fiscal. Lisa y llanamente dos productores iguales fueron tratados de manera diferente. Esto no es precisamente igualdad ante la ley. Un grupo de productores se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires haciendo un pedido de inconstitucionalidad. 

Pasaron más de diez años y finalmente aceptaron la demanda pero como el impuesto se había modificado nuevamente no pudieron exigir la reforma. 

¡JUSTICIA LENTA DICEN SIEMPRE QUE NO ES JUSTICIA! 

Desde el año 2012 siendo gobernador Daniel Scioli, se encaró una nueva reforma, consistente en eliminar las Comisiones de Revalúo las que estaban formadas por representantes locales y sugerían los valores óptimos de cada partido para pasar a fijarlos por decreto. 

Al cambiar la estructura de este impuesto y su incidencia llevaron a incrementar hasta diez veces el impuesto que el titular de la tierra debió ingresar. Estos valores similares o superiores a los de mercado generaron un fuerte descontento entre los productores. Sin embargo, el reclamo fue desoído y además se implementó un sistema de alícuotas progresivas. 

A mayor valor mayor alícuota. Posteriormente se agregó el llamado inmobiliario complementario o “Multipropietario” que suma la valuación de todas las partidas de un propietario dentro de la provincia y cobran la diferencia por mayor alícuota. Es decir, lo que se toma como elemento aglutinante es la persona del propietario y no la tierra en sí. 


Opinión del CADIA 

Como todo lo que se podía modificar para aumentar la recaudación se modificó y lo que no se podía también, el actual gobierno debió recurrir a una original estrategia; revaluar las partidas modificando los valores del coeficiente que surge del “911”. 

En este punto como profesionales de la agronomía queremos manifestar nuestro desacuerdo, ya que el único parámetro que puede aumentarse es la cercanía a rutas asfaltadas en el caso que corresponda. 

Los suelos no pueden estar más altos o el relieve suavizarse, si alguna mejora se produce es por acción del manejo del productor y no de Rentas de la provincia de Buenos Aires. Sí es posible que por erosión o salinización los suelos empeoren razón por la cual debiera bajar el coeficiente de aptitud. Sin embargo, el Estado provincial pre- 5 tende aumentarlos y entendemos que lo hacen sólo con fines recaudatorios que se contradicen con los más elementales criterios agronómicos. 

Y finalmente, también coincidimos con el especialista Santiago Sáenz Valiente cuando en su libro “Los impuestos del campo en Criollo (2015) en las propuestas sobre este tema dice: “El revalúo de las tierras rurales en muchas provincias ha llevado a que la impresión impositiva por este impuesto resulte prácticamente insoportable para muchos productores. Así, en los últimos ejercicios, cada vez más productores caen en mora en el pago del impuesto inmobiliario, con la consecuente pérdida de los beneficios de buen contribuyente y la aplicación de intereses. 

Se propone entonces, una inmediata revaluación de las tierras rurales, de modo de ajustarlas a valores razonables y sostenidos en el tiempo, que permitan a los productores afrontar el pago de sus obligaciones en forma sensata. 

En este punto, es de especial relevancia que la valuación de las tierras rurales tenga en consideración su real aptitud productiva. Para tales fines, se propone tomar como referencia a los mapas de suelos del INTA (GeoINTA) a fin de ajustar la aplicación de este tributo a los principios de capacidad contributiva e igualdad. Asimismo, se propugna la inmediata derogación del impuesto inmobiliario complementario o multipropietario vigente en la provincia de Buenos Aires, por tratarse de un impuesto claramente violatorio… al desnaturalizar el impuesto inmobiliario que pasa a gravar el patrimonio de las personas”. 

Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA). Buenos Aires, octubre de 2107




lunes, 30 de octubre de 2017

CVPBA| Venta ilegal de zooterápicos

La profesión en pie de guerra

No es una expresión más, es el resultado del hartazgo de años de reclamos que no consiguen instalar esta problemática en la agenda y convertirse en una de las prioridades de todas las autoridades de turno.

La profesión veterinaria tiene un problema muy grave que debe ser de público conocimiento: la venta ilegal de medicamentos. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires trabaja, para encontrar la solución a esta problemática de vieja data.

¿Qué se reclama? 

La no comercialización de zooterápicos (medicamentos para animales) en locales no habilitados y por ciudadanos no autorizados.

¿Quiénes están autorizados para la venta de zooterápicos?

Únicamente los profesionales veterinarios de todo el territorio Nacional.

¿Dónde se deben comercializar?

En veterinarias y Pet Shops con la dirección técnica de un veterinario.

¿Qué legislación lo avala?

Resolución 1034/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación: los veterinarios deben controlar y efectuar la distribución y expendio de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria.

Resolucion345/1944 del Ex Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria): dictamina que dada la importancia de los productos veterinarios en el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y la medicación de los animales en producción de alimentos y su impacto en la salud, deben estar bajo la responsabilidad de un veterinario.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Ley provincial 9686/81, Decreto 1420/83, Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 13/89 y el articulo Nº 5, Ley provincial 10526 

¿Cuáles son los lugares no habilitados?

Pet shops sin director técnico, bañaderos y peluquerías caninas y felinas, paseadores de perros, criaderos de perros y gatos, tranquera abierta de los campos, ferreterías y actualmente también por Internet.

La importancia de la venta de zooterápicos en locales habilitados y bajo la supervisión de un médico veterinario tiene como fin el cuidado responsable de la salud pública y animal. La prescripción de un medicamento sin el título habilitante es un delito encuadrado en ejercicio ilegal de la medicina. Lamentablemente, se siguen incrementando los canales ilegales, a pesar del esfuerzo que realiza el CVPBA para impedirlo.

Los zooterápicos contienen drogas específicas, destinadas para un uso particular y deben ser recetados. Su mala administración no solo pone en riesgo a los animales, sino también a las personas. Además, el abuso de fármacos y el consumo irracional, agravado por la venta ilegal, incrementan los niveles de la resistencia antimicrobiana, uno de los principales desafíos para la salud pública de cara al futuro.

Cabe preguntarse: ¿quién provee de medicamentos a estos establecimientos, a las peluquerías caninas, los criaderos de perros o, incluso, a los paseadores de perros? ¿Cuáles son los canales de distribución de medicamentos a locales (o actividades) no habilitados para la venta de zooterápicos? Hay un negocio ilegal que no puede pasar desapercibido y que aprovecha la desinformación social con respecto a este tema. La venta por Internet y “a tranquera abierta” constituye otro riesgo que debe restringirse, ya que existen controles deficientes en la venta a particulares que saltean la comercialización y la mediación veterinaria.

De la misma forma que en la medicina humana, existe una puja de poder por parte de los laboratorios acerca de la “venta libre” de estos medicamentos: los productos denominados de esa manera no tienen el alcance de “libre comercialización”, sino el de la venta sin receta en establecimientos habilitados por la autoridad competente y con la presencia de un profesional veterinario en su carácter de asesor técnico. Así lo establece contundentemente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015), en la controversia que juntos llevaron a cabo el Ministerio de Asuntos Agrarios provincial y el CVPBA, contra dos laboratorios que se arrogaban la libre comercialización de zooterápicos.

Por todas estas razones, la principal responsabilidad recae las autoridades de fiscalización nacionales, provinciales y/o municipales, los laboratorios y distribuidores deben comercializar sus productos por los canales autorizados por la legislación vigente, los veterinarios que deben cumplir con su rol profesional y los consumidores deben colaborar comprando los zooterápicos solo en lugares habilitados a tal fin. El respeto por la legislación vigente y el deber de informar a la población, son el camino para resguardar la salud de las personas, la sanidad de los animales, la seguridad del consumidor y el cuidado del medio ambiente, hecho que hoy más que nunca demanda la prescripción profesional y responsable de los medicamentos exclusivos para animales.

Esta situación es insostenible, los veterinarios no quieren ser cómplices de la inoperancia o desidia de los responsables involucrados en la comercialización y control.

El Colegio de Veterinarios de Buenos Aires sigue trabajando para lograr una solución definitiva a esta problemática que involucra a todas las provincias del territorio Nacional y demanda, a las autoridades Nacionales y Provinciales responsables, una convocatoria urgente para constituir una mesa de trabajo que involucre a laboratorios, distribuidores, Consejos y Colegios profesionales, con el único objetivo de cuidar la salud animal y pública.